El trámite sucesorio en Argentina es un proceso judicial relativamente simple si no existen controversias entre herederos y/o terceros.
Podemos ayudarte a realizar la totalidad del trámite A DISTANCIA, sin necesidad de que viajes a Argentina ni otorgarnos un Poder de representación, ya que actualmente se puede realizar íntegramente en formato digital.
En este apartado, comentaremos brevemente las sucesiones donde existe TESTAMENTO otorgado por el causante (definimos así a la persona fallecida), llamadas Sucesiones Testamentarias.
Para comenzar, necesitaremos las partidas expedidas por el Registro Nacional de las Personas (defunción, nacimiento, divorcio, etc.) y el TESTAMENTO Original (ya sea ológrafo, o por escritura pública realizada ante Notario).
Si no tienes las partidas originales, podemos ayudarte a conseguirlas.
El proceso se divide en 3 etapas:
- Inicio del proceso sucesorio.
- Declaratoria de validez del Testamento.
- Orden de inscripción de los bienes.
1) El trámite se inicia con la elaboración del escrito de inicio de las actuaciones, que puede ser realizado por uno o todos los herederos (si también se presentaran herederos legítimos del causante), o por un heredero o legatario instituido por testamento.
En el caso de que sea iniciado por uno o algunos de los herederos, los restantes pueden presentarse posteriormente. Se deberá adjuntar al inicio del trámite el testamento original. Aquí se deberán acreditar los vínculos de parentesco, si es el caso, y se analizará el testamento respecto de sus FORMAS.
2)
A) En el caso de que el testamento haya sido realizado por escritura pública, se analizará que el instrumento cumpla con las formalidades de ley, y en su caso será aprobado.
B) Si el testamento fuera ológrafo, el Juzgado designará un perito calígrafo que solicitará informes a diferentes reparticiones públicas a fin de cotejar la caligrafía del otorgante del testamento, y corroborar que fue escrito por la persona que que dice ser. Una vez realizada la pericia en forma satisfactoria, el Juez ´rubricará el testamento ológrafo con su sello y firma al inicio y al final del mismo, y aprobará el testamento según sus formas.
A continuación, ordenará ´protocolizar´dicho testamento a través de un Notario, que elevará el texto escrito en forma ológrafa por el causante a escritura pública, para luego presentarlo en el expediente sucesorio.
Este es el primer paso importante del expediente, y aquí quedará consolidada la condición de heredero de quienes se han presentado en el proceso sucesorio, y de aquellos herederos y legatarios instituidos en el testamento.
Puede haberse designado un ALBACEA en el testamento, que será el encargado de velar por el cumplimiento de la voluntad del testador, entregando la posesión de los bienes a los herederos y legatarios designados.
3) Una vez obtenida la aprobación del testamento, pasaremos a la última etapa del proceso, en la cual el Juez ordenará la transmisión e inscripción de los bienes del causante a favor de los derechohabientes.
Para ello, se deberán denunciar los bienes (si no se hizo en la etapa 1), se abonará la tasa de justicia (como ejemplo para Ciudad de Buenos Aires, equivale a un 1,65% de los bienes inmuebles (respecto de su valuación fiscal) o el 1,5% de los bienes muebles declarados. Otras jurisdicciones tienen otras tasas e impuestos).
Se solicitarán informes de dominio de los bienes, e informe de inhibiciones y cesiones del causante, y finalmente se ordenará la inscripción.
Aquí se encontrará formalmente finalizado el proceso judicial sucesorio, existiendo varias alternativas:
A. Inscribir los bienes registrables en las proporciones que corresponden según la ley argentina.
B. Realizar una partición y adjudicación de dichos bienes, para repartirlos entre los herederos como deseen.
C. No inscribir alguno o ninguno de los bienes si existe voluntad de venderlos, habilitando la posibilidad de ahorrarse este paso y su correlativo costo, e inscribirlos directamente a nombre del eventual comprador, a través del procedimiento de TRACTO ABREVIADO.
Otras Preguntas Frecuentes:
- Se heredan las DEUDAS del causante? Te lo explicamos. Clickea AQUÍ.
- Puedo CEDER de forma onerosa o gratuita mis derechos sucesorios, ya sea a otros coherederos o a terceros? SÍ, consúltanos cómo realizarlo, clickeando AQUÍ.
- Y qué pasa si no existe un testamento? El trámite tiene algunas variaciones, que te explicamos AQUÍ.
- Si alguno de los herederos también ha fallecido, cómo debemos proceder?
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