El trámite sucesorio en Argentina es un proceso judicial relativamente simple si no existen controversias entre herederos y/o terceros, ya sea que exista un testamento otorgado por el causante, o no.

Podemos ayudarte a realizar la totalidad del trámite A DISTANCIA, sin necesidad de que viajes a Argentina ni otorgarnos un Poder de representación, ya que actualmente se puede realizar íntegramente en formato digital.

En este apartado, comentaremos brevemente las sucesiones donde no existe testamento, llamadas AB-INTESTATO.

Simplemente necesitamos las partidas expedidas por el Registro Nacional de las Personas (defunción, nacimiento, divorcio, etc.) para comenzar.

Si no tienes las partidas originales, podemos ayudarte a conseguirlas.

El proceso se divide en 3 etapas:

  1. Inicio del proceso sucesorio.
  2. Declaratoria de Herederos.
  3. Orden de inscripción de los bienes.

 

1) El trámite se inicia con la elaboración del escrito de inicio de las actuaciones, que puede ser comenzado por uno o todos los herederos. En caso que sea iniciado por uno o algunos, los demás pueden presentarse posteriormente.

Aquí se deberán acreditar los vínculos de parentesco, se ordenarán informes al Colegio de Abogados y al Colegio de Escribanos a fin de conocer si existen testamentos otorgados por el causante, y se publicarán edictos, a fin que eventualmente se presenten terceros interesados.

2) Una vez realizada la etapa 1), el Juez dictará la Declaratoria de Herederos, donde quedará determinados quién o quiénes heredarán al causante. Este es el primer paso importante del expediente, y aquí quedará consolidada la condición de heredero de quienes se han presentado en el proceso sucesorio.

3) Una vez obtenida la declaratoria de herederos, pasaremos a la última etapa del proceso, en la cual el Juez ordenará la transmisión e inscripción de los bienes del causante a favor de los derechohabientes.

Para ello, se deberán denunciar los bienes (si no se hizo en la etapa 1), se abonará la tasa de justicia (como ejemplo para Ciudad de Buenos Aires, equivale a un 1,65% de los bienes inmuebles (respecto de su valuación fiscal) o el 1,5% de los bienes muebles declarados. Otras jurisdicciones tienen otras tasas e impuestos).
Se solicitarán informes de dominio de los bienes, e informe de inhibiciones y cesiones del causante, y finalmente se ordenará la inscripción.

Aquí se encontrará formalmente finalizado el proceso judicial sucesorio, existiendo varias alternativas:

  • Inscribir los bienes registrables en las proporciones que corresponden según la ley argentina.
  • Realizar una partición y adjudicación de dichos bienes, para repartirlos entre los herederos como deseen.
  • No inscribir alguno o ninguno de los bienes si existe voluntad de venderlos, habilitando la posibilidad de ahorrarse este paso y su correlativo costo, e inscribirlos directamente a nombre del eventual comprador, a través del procedimiento de TRACTO ABREVIADO.

Otras Preguntas Frecuentes:

  • Se heredan las DEUDAS del causante? Te lo explicamos. Clickea AQUÍ.
  • Puedo CEDER de forma onerosa o gratuita mis derechos sucesorios, ya sea a otros coherederos o a terceros? , consúltanos cómo realizarlo, clickeando AQUÍ.
  • Y qué pasa si existe un testamento ológrafo o por escritura pública?
    El trámite tiene algunas variaciones, que te explicamos AQUÍ.
  • Si alguno de los herederos también ha fallecido, cómo debemos proceder?
    Clickea AQUÍ.

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